En 2013 fue promulgada en Colombia la Ley 1676 “por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”. Dicha ley comenzó a regir, en su casi totalidad, en el mes de febrero de 2014, es decir, hace más de ocho años.
Tal como lo insinúa el título de la citada ley, uno de los objetivos angulares es facilitar el acceso al crédito, lo cual se hace posible mediante la utilización de la estructura de garantías mobiliarias, ya que la ley otorga a los acreedores financieros y no financieros beneficio legales que fortalecen la seguridad jurídica para la efectiva recuperación de créditos otorgados al amparo de dichas garantías. Sin embargo, estos objetivos no se han logrado en el grado y alcance esperados.
Sin embargo, para el uso frecuente y eficiente de la estructura de las garantías mobiliarias se requiere claridad acerca de los criterios de admisibilidad de los bienes objeto de dichas garantías mobiliarias y, en particular, los criterios de valoración que permitan a los bancos e instituciones financieras contar con los instrumentos tanto a nivel de reporte, de consolidación contable y financiera, y de gestión eficiente de los riesgos integrales de las actividades financieras, para poder operar eficiente y tranquilamente en el otorgamiento de crédito amparado por garantías mobiliarias.
El presente documento cubre los criterios de valoración de los bienes que sean objeto de garantías mobiliarias otorgadas en favor de instituciones financieras.