Decreto 4590 del 04 de Diciembre de 2008
Reglamenta la creación de cuentas de ahorro electrónicas y se reglamenta parcialmente el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007.
Se incorporan a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, las cuentas de ahorro electrónicas y establece características de la Cuenta de Ahorro Electrónicas, tales como:
- Los beneficiarios serán personas del SISBEN 1 y los desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada.
- Los establecimientos de crédito no cobrarán comisión por el manejo de la cuenta, hasta dos retiros en efectivo y una consulta de saldo al mes.
- No podrá exigirse un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo mínimo que deba mantenerse.