¿Qué hacer cuando no puede pagar sus deudas?
12 de Abril de 2021
Michael Bryan Newball

 

 

Existen alternativas para aliviar la carga de sus deudas. Estas son algunas.

Los colombianos recibieron el 2021 con sus finanzas deterioradas por cuenta del impacto económico de la COVID-19. Según la Encuesta de Pulso Empresarial del DANE, en noviembre de 2020, 55,6% de las empresas manifestó haber experimentado una disminución en la demanda por sus productos o servicios, mientras 50,3% reportó una reducción en su flujo de efectivo, comparado con el mismo mes de 2019. Por su parte, la Encuesta de Pulso Social reveló que, a lo largo de 2020, la situación económica del 56,5% de los hogares encuestados empeoró, mientras que 69,0% había perdido su capacidad de ahorro.

Este delicado panorama financiero ha minado la capacidad de empresas y hogares de cumplir con el pago de sus obligaciones. Si siente que cada vez es más difícil cerrar el mes, recuerde que existen herramientas que podrían darle el respiro necesario para sanear sus finanzas responsablemente.

En el caso de préstamos contraídos en el sistema financiero, una de las medidas más importantes adoptadas por el Gobierno Nacional a mediados del año pasado, el Programa de Acompañamiento a Deudores, ha sido extendida hasta el 30 de junio de 2021. Mediante el PAD, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones para que los bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento y corporaciones financieras establezcan condiciones para ofrecer alivios a personas o empresas endeudadas que demuestren una disminución de sus ingresos.

Entre los beneficios se encuentran periodos de gracia o prórrogas para reducir el valor de sus cuotas, sin aumentos en la tasa de interés pactada inicialmente con su entidad financiera. Asimismo, si tiene un periodo de gracia vigente, pero encuentra en el PAD condiciones más favorables, podrá acogerse a él siempre y cuando el plazo inicial prorrogado culmine antes de julio de 2021.

Si bien el PAD no limita la postulación de personas o empresas en mora o con reportes negativos en las centrales de riesgo, las entidades financieras no están obligadas a ofrecérselo. Así, en caso de que su solicitud no sea aceptada, es recomendable que contemple alguna de las figuras tradicionales de recuperación que ofrecen las entidades financieras. Pese a que pueden resultar más costosas que acceder al PAD, es preferible recurrir a ellas antes que suspender un pago, ocultarse de su acreedor y, por ende, crear en el proceso intereses moratorios significativos.

Una opción, la refinanciación, permite modificar el plazo y mecanismo de amortización para obtener cuotas manejables, haciendo un abono al saldo  adeudado y ajustando el plan de pagos conforme al monto restante y las nuevas proyecciones de ingreso. También puede rediferir la deuda, enviándola a plazos superiores, sobre los cuales normalmente aplicará una mayor tasa de interés. Una tercera modalidad es la reestructuración, que unifica todos los créditos en mora, establece nuevas condiciones para intereses y plazos y reduce la calidad del perfil crediticio.  

Recuerde que la Ley 1564 de 2012 estableció el régimen de insolvencia para empleados, independientes o pensionados que no desarrollen actividades comerciales. Esta normativa le permite negociar sus deudas bajo el acompañamiento y orientación de centros de conciliación y arbitraje autorizados, generalmente ubicados en las cámaras de comercio, si ha incumplido por un periodo superior a 90 días el pago de dos o más obligaciones, como servicios públicos, arrendamientos y créditos. La tarifa de este proceso depende del monto adeudado.

Estar atrasado en sus pagos puede tener un impacto duradero en su bienestar financiero. Ante dificultades para honrar sus obligaciones, tenga presente que puede llegar a acuerdos o acceder a alivios temporales, siempre que actúe oportunamente. Si desea analizar qué alternativas tiene a su disposición, infórmese sobre los términos y condiciones definidos en los canales de atención de sus acreedores y comuníquese para explicar su situación y dar inicio al proceso formal de redefinición de sus deudas.

 

Michael Bryan

Especialista en inclusión financiera de Banca de las Oportunidades

E-mail: michael.bryan@bancadelasoportunidades.gov.co

Twitter: @MichaelBryan05

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